La Sección Consular de la
Embajada del Perú en Honduras invita a la comunidad peruana con dirección en
Honduras, acorde a su DNI, a participar del proceso de elección del Consejo de
Consulta 2023-2024, el cual se llevará a cabo el sábado 2 de setiembre en la
sede de esta Misión, en el horario de 8 y 30 am a 2 y 30 pm.
Cabe recordar que, conforme lo
estipulado en la Ley N° 29495 y el Decreto Supremo N° 057-2010-RE, los Consejos
son expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior y su
finalidad es constituir un espacio de diálogo y cooperación con las Oficinas Consulares
para sumar esfuerzos, a fin de contribuir y orientar en la solución de los
problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente
circunscripción consular.
Para más información, ver
abajo.
¿Quiénes
pueden votar?
Pueden
votar los peruanos mayores de 18 años y con domicilio en Honduras, acorde a su DNI.
Cada persona votará por un solo candidato.
¿Quiénes
pueden postular?
Pueden
ser candidatos los peruanos mayores de 18 años y con domicilio en Honduras,
acorde a su DNI. No deben ser funcionarios o empleados de la Oficina Consular
ni registrar antecedentes policiales o penales tanto en el Perú como en el
Extranjero. Asimismo, no deben de haber sido sancionados con pérdida de la
condición de miembro de algún Consejo de Consulta. Los interesados deben solicitar
la Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales al correo jarosemenag@rree.gob.pe.
¿Cuál
es el número mínimo de electores para validar una elección de Consejo de
Consulta?
El
número mínimo es del 3 % de connacionales inscritos en el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), correspondiente a esta circunscripción.
Es decir, deben ser por lo menos 9 personas.
¿Cuántas
personas se eligen?
De
acuerdo, al artículo 18 del reglamento de la ley N° 29495, el Consejo de
Consulta de Honduras estará integrado por 3 miembros. Aquellos que obtengan
mayor votación serán los elegidos.
¿Quiénes
conforman el Comité Electoral y cuáles son sus funciones?
El
Comité Electoral está conformado por tres personas que son sorteadas entre los
asistentes a la hora de inicio de la convocatoria de la elección y se encargan
de dar fe al proceso. Estas no pueden postular a ser miembros del consejo.
¿Cuál
es el tiempo que desempeña su cargo un miembro elegido?
Un
miembro de Consejo de Consulta desempeña su cargo por un año con opción a
reelección inmediata.
Cronograma:
8:00 horas
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Sorteo entre los
presentes para conformar el Comité Electoral. Los miembros del Comité no
podrán aspirar a ser miembros del Consejo.
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8:15 horas
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Instalación del Comité e
informe sobre las candidaturas recibidas para el registro y validación de
estas por parte del Comité.
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8:30 horas
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Inicio de votación
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14:30 horas
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Cierre de votación y
conteo de votos
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15:00 horas
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Proclamación de
resultados y firma del acta
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